4.3 FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA
Este curso se centra principalmente en lo mandado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Título Segundo, Políticas Especiales, Educación, artículo 24 parágrafo 7mo, donde la ciudad se obliga a contemplar la perspectiva de género, incluso en la formación y perfeccionamiento de los docentes. En esta dirección va también la Ley 474, que en su artículo 5to. declara: “– Incorporación de la perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en: a) el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven “, y que en su artículo 13, referiéndose a las acciones a desarrollar en Educación, agrega “producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas” y “capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática”. Es asimismo digna de mención la ley 175, que incluye entre sus objetivos “Promover el conocimiento del marco conceptual de la perspectiva de género, mediante la lectura y comentario de bibliografía pertinente”, y “reflexionar acerca de los mecanismos de discriminación sociocultural y laboral y la reproducción de estereotipos en la educación familiar y en el ámbito escolar”, y en su artículo 1ro. Inciso c) la ley 481 ordena “Promover la progresiva superación de estereotipos de género en textos escolares y materiales didácticos”.
La diferenciación de sexo y género como instrumento promotor del cambio social es un concepto social y estructurante de la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sin embargo hay entre ciudadanos y ciudadanas poco conocimiento de que esta perspectiva es una característica porteña y un rasgo singular de nuestra sociedad. De hecho, la desigualdad entre sexos es un hecho común a todo el mundo. La vigencia de los estereotipos genéricos, que son una deformación de los ideales genéricos, está reconocida en la Constitución de la Ciudad y hay mandato explícito contra ellos. La Ley de Educación Sexual Integral 2110 dice en su artículo 5to, inciso “e” Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. (Segundo párrafo, Artículo 38 – Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Estos patrones socioculturales estereotipados a los que alude la ley son derivaciones rígidas de los ideales genéricos: personalidades ideales para el varón y la mujer, que se fijan en arquetipos y se reproducen mediante educación: se basan en contenidos (saberes) originados en el siglo XIX, fijados en creencias, con una ética y una filosofía de los valores (axiología) que la sociedad reconocía como guías en la modelación de la personalidad.
En el siglo XXI, con la complejización de los saberes, se requieren nuevos modelos ideales, con un ethos mínimo formado por una conjunción de contenidos transversales, el paradigma de los derechos humanos y la perspectiva de género.
Los contenidos transversales articulan saberes de diversos ámbitos del conocimiento; los derechos humanos se han erigido en marco de los demás derechos y garantías, con los que se construye ciudadanía plena. Ésta requiere empoderamiento del ciudadano (devolver al individuo la capacidad de influir en el contrato social), y está sustentada en normas legales: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 11, dice ”la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”, y su artículo 12 enumera derechos (a la identidad, a la información y a la expresión, a la privacidad, intimidad y confidencialidad, a la libertad religiosa y de conciencia) que son parte de los Derechos Humanos en un marco de Derechos Civiles
La perspectiva de género alienta la reorganización de los saberes en una estructura de pensamiento que diferencie género y sexo, señale la diferente construcción de la realidad para varones y mujeres y reconozca el desempoderamiento de la mujer para contrarrestarlo por acción positiva (discriminación positiva), consagrada en el Capítulo Segundo de la Constitución Nacional, “Nuevos Derechos y Garantías”, artículo 37, 2do. párrafo.
Es particularmente necesaria en el ámbito escolar, donde se preparan, corrigen y pulen conductas que regirán personalidades futuras, y donde la convivencia de ambos sexos genera conflictos de poder que el educador debe resolver cotidianamente, utilizando modelos genéricos que a su vez ha introyectado de niño y sobre los que debe reflexionar de adulto. Este curso es instrumental para esa reflexión. La perspectiva de género es una revolución en el pensamiento y la acción, ya que va en contra de la creencia de que hombres y mujeres no compartimos el mismo universo. Simbólicamente, hay un universo de hombres y otro de mujeres. Las leyes del universo masculino privilegian a sus habitantes. La desigualdad parece “natural” porque se la hace derivar de leyes universales.
Ambos sexos habitan el mismo universo físico. Para que habiten el mismo universo simbólico no debemos retirar del léxico el término “sexo” para reemplazarlo por “género”, sino desentrañar su interjuego.
Como eje central de su marco teórico, el curso sigue las líneas generales del texto “Sexo, Género y Cambio Social”, de Rafael Freda y Marcela Franco, donde se reúnen saberes de historia de las ideas, formación ética, ciencias sociales, perspectiva de género, historia y biología, tendiendo a afirmar una ciudadanía concebida como ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes y dedicado especialmente a conocer los conceptos “igualdad de trato y oportunidades” y su implementación, así como la acción positiva para promover la igualdad de los sexos. Buena parte de los recursos didácticos y parte de los contenidos han sido innovados en el dictado del curso “Empoderamiento de las mujeres: hacia una sociedad sin sexismo”, dictado en el año 2008 en la Federación de Sociedades Españolas.