Fundamentos Proyecto Ley CABA 2002 (ESI, dip. Marino)

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El objetivo constante de la historia de la educación sexual, desde sus orígenes en el higienismo del siglo XIX hasta hoy, puede formularse en los términos propuestos en la década del noventa por el Consejo de Información y Educación en Sexualidad de los Estados Unidos (SIECUS, Sexuality Information and Education Council of the United States): preparar a los jóvenes para llegar a ser adultos sexualmente saludables.

CONTENIDOS DE LA EDUCACION SEXUAL

Los contenidos asignados a la educación sexual para garantizar ese objetivo se han ido ampliando.

A tono con la corriente higienista que dominó el pensamiento de fines del siglo XIX, en un principio la educación sexual fue concebida como disciplina pedagógica ancilar de la medicina científica preventiva. El descubrimiento de la asepsia y de los microbios había acentuado la importancia de la profilaxis, y se encargó a la educación sexual la función de formar personalidades resistentes a las enfermedades y productoras de hijos sanos.

Para ello, sus contenidos fueron informaciones sobre reproducción y cuidado del aparato reproductivo. Los contenidos referentes a reproducción se referían a biología y anatomía; los referentes a cuidado del aparato reproductivo, a prevención de enfermedades, infecciones e infestaciones.

Estas dos líneas de selección de contenidos la definieron y siguen definiéndola hasta hoy en la conciencia colectiva.

Ya en el siglo XX, el  descubrimiento de los antibióticos en la década del veinte, su producción industrial en la década del cuarenta y su comercialización masiva en la del cincuenta hizo que la esperanza de erradicar las enfermedades de transmisión sexual se centrara en la pedagogía. A la educación sexual, además de la tarea de cuidar el aparato reproductivo, se le confió la tarea de desterrar las costumbres y prácticas que perjudicaban la salud sexual (la que, en esta perspectiva,  se entendía como sinónimo de “ausencia de infecciones de transmisión sexual”). Consecuentemente, “educación sexual” cobró el significado de “información sobre infecciones de transmisión sexual”.

EDUCACION SEXUAL Y MATERNIDAD

El concepto “salud sexual” había ido cobrando paralelamente valores específicos por sexo, de acuerdo con la división establecida por la burguesía que tomó el poder en la  Revolución Francesa, que durante los siglos XVIII y XIX había logrado separar tajantemente los ámbitos privado y público y atribuirlos a cada uno de los sexos: el varón tenía como ámbito exclusivo el ámbito público; la mujer había quedado restringida al ámbito privado, que compartía con el varón.

Para  sustentar ideológicamente esta división, se había producido una  inflexión trascendente en la historia del pensamiento: en la literatura antigua y en la tradición religiosa, el impulso sexual era presentado como irreprimible en la mujer y los jóvenes, y controlado por el razonamiento en el varón adulto.

En el siglo XIX la excitabilidad sexual fue considerada condición habitual en el varón y anomalía en la mujer, a quien se le atribuyó como esencia lo que había sido una función: la maternidad pasó a ser excluyentemente definitoria del “sexo femenino”. .

Dado que al varón se le atribuía capacidad e interés sexual y a la mujer, esencia materna, a los varones se les reservaron los contenidos relacionados con las enfermedades de transmisión sexual y las prácticas sexuales seguras, y a la mujer contenidos relacionados con el embarazo, el parto y la lactancia. El concepto de “salud sexual” del siglo XIX se construyó con diferenciación genérica: significaba ausencia de enfermedad en los varones, y capacidad reproductiva en las mujeres.

Aplicada a la mujer, la frase “salud sexual” significó “capacidad de embarazarse, parir y dar de mamar”, y educación sexual, consecuentemente, significó “educación para la reproducción”. Resultó instrumental para aminorar la mortalidad infantil y materna en embarazo y parto, y para disminuir los abortos, embarazos no deseados, matrimonios forzosos y otras situaciones conflictivas entre cuyas causas estaba la falta de información en asuntos de reproducción, higiene y actividad sexual.

EDUCACION SEXUAL Y GÉNERO

A medida que la convicción sobre los derechos iguales de hombres y mujeres se iba asentando y ganando terreno, avanzó la igualación de los curriculum escolares para mujer y para varón, especialmente en los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo democrático. En el primer tercio del siglo XX “educación sexual” implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual y educación para la reproducción, a lo que paulatinamente se incorporaron aspectos de anticoncepción y control de la natalidad; en estos términos, a fines de la década del treinta, se integró al curriculum escolar estatal en Noruega, y a partir de entonces fue adentrándose, con variantes y adaptaciones, en los sistemas escolares estatales de gran parte de Europa y Estados Unidos, y en menor grado de Latinoamérica.

El movimiento feminista vio en la educación sexual otra herramienta para equiparar los derechos de ambos sexos y evitar la sujeción de las mujeres. En 1943 se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, cuyo Preámbulo reza: “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, decididos (…) a reafirmar nuestra fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor dela persona humana, en los derechos iguales de hombres y mujeres (…) hemos resuelto combinar nuestros esfuerzos para cumplir estas metas”,  y en cuyo artículo 1° se lee: “promover y alentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lenguaje o religión”.

Este concepto de “sexo” se refiere  inequívocamente a la división de la especie humana en varones y mujeres, y como instrumento intelectual probó ser insuficiente. Durante la segunda mitad del siglo XX hubo acontecimientos trascendentales: durante la Segunda Guerra las mujeres habían salido masivamente del hogar al trabajo, y en la posguerra se había intentado el fallido Retorno al Hogar; en los sesenta la Brecha Generacional provocó una revalorización de lo sexual. Para develar la compleja trama de poder y control asentada en las relaciones sociales, sicológicas, sociológicas, históricas y económicas entre ambos grupos de la especie, se desarrolló el concepto de género, formulado por primera vez de modo explícito por John Money en 1972, cuya teoría fue profundizada por la segunda oleada de estudiosas y pensadoras feministas, y que aportó nuevos contenidos y perspectivas a la educación sexual

EXPANSION DEL CONCEPTO DE SALUD SEXUAL

Al comenzar el último cuarto del siglo XX, el término “sexo” comenzó a cobrar en la conciencia pública significados que excedían la enfermedad, el acto sexual y la procreación. Esto se plasmó en el documento redactado por el Encuentro de Expertos convocado en 1974 por la Organización Mundial de la Salud del 6 al 12 de febrero en Ginebra, Suiza (de aquí en adelante llamado Consulta de Ginebra).

Allí se clasificaron los problemas sexuales en cuatro categorías:

a)    los relacionados con infecciones de transmisión sexual y del aparato reproductivo.

b)    los relacionados con el ciclo de vida, referentes a preñez, parto y posparto y ciclo menstrual

c)    los relacionados con la tecnología médica: condones, contracepción hormonal, dispositivos intrauterinos.

d)    los relacionados con factores socioculturales (incluyendo legales y socioeconómicos)

Las tres primeras son las históricamente propias de la educación sexual; la cuarta muestra que los contenidos biomédicos ya han sido trascendidos. La misma Consulta de Ginebra asentó afirmaciones que hoy son guías ineludibles para establecer estos nuevos contenidos:

  • “(en términos de salud sexual) la educación de la comunidad tiene la primera prioridad por ser capaz de afectar positivamente a la mayor cantidad de personas”
  • “en muchos países y en muchas subculturas la existencia de tabúes y mitos sexuales, y la culpa y el secreto resultantes, impuestos por la sociedad sobre asuntos sexuales, son obstáculos importantes para la educación sexual”

Específicamente, la Consulta denunció el culto del machismo, con su doble significación de dominación masculina y victimización de la mujer.

Asimismo, la Consulta de Ginebra caracterizó los problemas sexuales originados en las relaciones emotivas e interpersonales, por orden de edad:

“Infantes y niños pequeños: las reacciones de padres y educadores a la sexualidad infantil y la masturbación, las preguntas de los niños; los problemas de la privacidad por intimidad entre padres.

Período de latencia: curiosidad sexual y juegos sexuales.

Pubertad y adolescencia: masturbación, experimentación sexual con compañeros; sentimientos de soledad, y de inadecuación física y emocional.

En adultos solteros: necesidades sexuales, dificultades para encontrar pareja, sentimientos de soledad e inferioridad, amoríos sin futuro, preñez no deseada y exposición temeraria a preñez indeseada.

En parejas: problemas sexuales dependientes de la duración del matrimonio: (I) problemas de adaptación inicial , (II) problemas de extrañamiento y  divorcio, (III) tentaciones y relaciones extramaritales, infidelidad, celos; (IV) problemas de edad mediana y vejez, diferencias cuantitativas.

Divorciados y viudos: problemas en gran medida similares a los de los adultos solteros.”

A partir de la Consulta de Ginebra, quedaron así incorporados a la educación sexual contenidos referentes al desarrollo emocional y a las relaciones de pareja.

Como resultado de la confluencia de estos componentes, que van desde la anatomía y la higiene hasta la educación sentimental, al promediar la década del noventa el SIECUS pudo afirmar que “la educación sexual debe ser un componente central de los programas diseñados para reducir la prevalencia de problemas médicos relacionados con la sexualidad (lo que incluye los embarazos adolescentes), las ETS (lo que incluye la infección de VIH) y el abuso sexual”.

También en el último cuarto del siglo XX se hicieron patentes problemas sociales para los que la educación sexual es un importante factor de solución: el descenso en la edad promedio de iniciación sexual y el aumento del embarazo adolescente.

Por cuerda separada, una larga tradición de criminología y siquiatría venía encontrando en los crímenes sexuales raíces vinculadas con mitos, tabúes y faltas de conocimiento. El estudio del criminal paulatinamente llevó al estudio de la víctima, lo que redundó en una corriente de pensamiento que propugnaba incorporar a la educación sexual contenidos referentes a violencia, abuso,  hostigamiento y victimización.

Así, al finalizar el siglo XX, se reunió en Antigua Guatemala un conjunto de expertos  convocados por la Organización Panamericana de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Mundial de Sexología, que emitieron en mayo del 2000 el documento “Promoción de Salud Sexual: Recomendaciones para la Acción”. En esta consulta (en adelante “Consulta de Guatemala”) se consolidó el concepto moderno de salud sexual sobre el que hemos cimentado esta ley y que es eje de su primer artículo.

EDUCACION SEXUAL Y SEXUALIDAD

A lo largo del siglo XX se habían perfilado dos usos para la frase “educación sexual”. A comienzos del siglo había primado un sentido estrecho, relacionado con los actos sexuales, las enfermedades de transmisión sexual y la procreación. A fines del siglo se había impuesto un sentido amplio, que a los temas anteriores agregaba género, desarrollo emocional, relaciones interpersonales y violencia sexual.

En el ámbito sajón se intentó diferenciar ambos usos aplicando la frase “educación sexual” (sexual education) al sentido estricto, y la frase “educación en sexualidad (sexuality education)” al sentido amplio. En nuestro medio y a los fines de esta ley, la expresión “educación sexual” debe entenderse siempre en sentido amplio. Nuestra educación sexual debe siempre entenderse como educación en sexualidad, y debe verse en perspectiva de género.

Estas dos acepciones reflejan los usos y contenidos que suelen relacionarse con las palabras sexo y sexualidad. “Sexo” es un sustantivo concreto, que puede referirse tanto a la división de la especie humana en dos subgrupos anatómicos, como a las prácticas genitales; “sexualidad” es un sustantivo abstracto que incluye los usos propios de la palabra sexo, a los que se suman una diversidad de contenidos provenientes de una multiplicidad de ámbitos, en una construcción histórica que arrancó con el iluminismo y que se completó a fines del siglo XX.

El término “sexualidad”, según explica Anthony Giddens, había sido creado a fines del siglo XVIII como parte de la jerga técnica de la biología y la zoología. A fines del siglo XIX había comenzado a significar “cualidad propia de los seres sexuados o que poseen sexo”: con esta acepción se lo usaba para explicar por qué las mujeres padecían de enfermedades que no afectaban al varón. La difusión  popular del término “sexualidad” tardó: André Gide testifica que a principios del siglo XX “sexualidad” era todavía jerga.

El proceso de aparición, inserción y difusión en la conciencia comunal de esta nueva “cualidad consistente en ser sexuado” a la que se denomina “sexualidad” llevó todo el siglo XX.  A medida que ese concepto se desarrollaba y perfeccionaba, se fueron sumando contenidos a la educación sexual, y es por eso que ahora, a comienzos del siglo XXI, educación sexual debe entenderse necesariamente como educación en sexualidad.

METAS DE LA EDUCACIÓN SEXUAL

En la educación sexual biologicista de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que entendía “salud sexual” en sentido restringido, hay principios de filosofía comtiana: la presencia de la salud se identifica por indicadores mensurables o condiciones claramente definidas, que permiten anunciar la ausencia de enfermedad o discapacidad. En esta concepción el límite del concepto de “salud” es el cuerpoOrgaización Mundial de la Salud . La

educación sexual, en estrecha relación con la medicina, se aplicaba a sí misma reglas de ciencia positiva, donde la verdad científica debe ser formulada en términos libres de valor.

A partir de 1948 la Organización Mundial de la Salud aseveró persistente y consistentemente que “salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o disminución física”. En una concepción de la salud definida en términos de bienestar, es necesario establecer una escala de preferencias entre condiciones, lo que implica juicios de valor, y hace que en educación sexual sea una tarea fundamental la capacidad de emitir tales juicios.

Durante el siglo XIX el concepto de enfermedad se trasladó a campos extracorporales: la sique y la sociedad. Esta sanitarización de la vida social, a medida que avanzaba el siglo XX, permeó todos los campos del pensamiento y la experiencia humanos. Una de las etiologías posibles para las perturbaciones del bienestar físico, mental y social de las personas es la conducta; y esto permitió que la medicina identificase un grupo de enfermedades que denominó comportamentales.  Son afecciones que, a causa del comportamiento del individuo, llegan a perturbar su bienestar físico, mental y social.

En este campo nosológico la educación sexual hace las veces de medicina preventiva. Es el instrumento más útil para formar personalidades resistentes a esos comportamientos, o para generar comportamientos que disminuyan la vulnerabilidad a esas enfermedades; y la capacidad que permite a un individuo adoptar o generar esos comportamientos es eminentemente axiológica: la llamamos responsabilidad.

Una vez sumado el componente axiológico, la educación sexual adquiere la fisonomía con que hoy debemos conocerla, y que es definida en estos términos por el SIECUS:

“La educación en sexualidad busca asistir a los jóvenes en la comprensión de una visión positiva de la sexualidad, proveerlos con información y habilidades sobre encargarse de su salud sexual, y ayudarlos a adquirir habilidades para tomar decisiones en el presente y el futuro. Las cuatro metas primarias de un programa de educación sexual integral incluyen:

  • Información: proveer información precisa sobre sexualidad humana, incluyendo desarrollo del ser humano, las relaciones, las habilidades personales, las conductas sexuales, la salud sexual y sociedad y cultura.
  • Actitudes, valores y percepciones intuitivas: Proveer una oportunidad para que los jóvenes cuestionen, exploren y afirmen sus actitudes sexuales para desarrollar sus valores, incrementar la autoestima, desarrollar percepciones intuitivas en cuanto a las relaciones con miembros de los dos géneros, y comprender sus obligaciones y responsabilidades hacia otros.
  • Relaciones y habilidades personales. Ayudar a los jóvenes a desarrollar habilidades personales, incluyendo habilidades de comunicación, toma de decisiones, asertividad y rechazo de pares, así como la capacidad de crear relaciones satisfactorias. Los programas de educación en sexualidad deberían preparar a los alumnos para comprender su sexualidad eficaz y creativamente en papeles de adulto.
  • Responsabilidad. Ayudar a los jóvenes a ejercitar responsabilidad en relación con las relaciones sexuales, incluyendo enfrentarse a la abstinencia, resistir la presión para involucrarse prematuramente en relaciones sexuales y alentar el uso de contraconcepción y otras medidas de salud sexual.”

EDUCACION SEXUAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Esta ley busca contribuir a que la educación sexual sea parte del arsenal conceptual con el que la humanidad enfrenta la tarea de ayudar, cuidar y consolidar la evolución de sus individuos en adultos, siguiendo el rumbo marcado en 1968 por las Naciones Unidas al aprobar la Convención de los Derechos Del Niño, hoy ley de la Nación Argentina.

Una ley como la nuestra se ve forzada a plasmar esos derechos en términos de salud sexual: y esto significa corporizar un valor o conjunto de valores, que se harán positivos en el texto de la norma. A partir de esta norma podrán actuar dentro de la realidad social.

Transformar los derechos del niño en materia de educación sexual en derecho positivo implica realzar la dignidad de la persona humana, que tiene como conditio sine qua non la autonomía personal, que a su vez implica respetar el plan o proyecto de vida en la medida que no perjudique a terceros ni afecte al bien común. Como los niños tienen autonomía disminuida, la sociedad debe protegerlos mientras adquieren y perfeccionan su autonomía; esto es particularmente sensible en el caso del proyecto de vida, que sólo asoma discernible al final del crecimiento.

Los problemas médicos comportamentales que afectan la salud sexual de la juventud también son una violación del derecho, cuando obedecen a inacción: negar información es una violación del derecho que puede conducir a  una violación del derecho a la vida. Los jóvenes tienen derecho a la información, para ayudarles a protegerse a si mismos. En el último cuarto del siglo XX se hicieron patentes problemas sociales para los que la educación sexual es un importante factor de solución: el descenso en la edad promedio de iniciación sexual, el aumento del embarazo adolescente, y el aumento de la prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual en la adolescencia.

Es acuerdo general que la educación sexual es un remedio eficaz para estos problemas, pero hay desacuerdo en los contenidos.

En nuestra época, el crecimiento del individuo equivale al desarrollo de su autonomía; y en ese proceso actúan dos instituciones sociales fundamentales: la familia y la escuela. En el interjuego de ambas se deciden los modos en que el individuo en crecimiento alcanza el pleno desarrollo de su autonomía.

El tema del embarazo adolescente es aquí álgido. Tener un hijo debe ser parte de un proyecto de vida; sabemos que en la adolescencia el proyecto de vida, si bien esbozado, no tiene trazos precisos.  El embarazo adolescente no es consecuencia del ejercicio de una autonomía que aún no existe sino en imperfección.

Los comportamientos adolescentes que conducen a este tipo de embarazos deben ser cambiados; pero el conocimiento por sí solo no es suficiente para poder cambiar la conducta. Las estructuras sociales de la familia y la escuela no pueden  alterar este comportamiento grupal de los adolescentes. Los programas basados en brindar información sobre preceptos morales y sexuales (cómo funciona el sistema sexual del cuerpo, qué es lo que los jóvenes deben y no deben hacer) no han logrado modificar esta pauta de comportamiento adolescente.

El embarazo adolescente es, por lo tanto, un problema social, que requiere atención del Estado para mejorar el nivel de vida de su población. Es, también, resultado del ejercicio sexual previo a la formación y ejecución de un proyecto de vida pleno.

La educación sexual debe empezar con la educación formal. Algunos países inician el curriculum de educación sexual empieza en el nivel medio, una vez que muchos de los estudiantes han comenzado a experimentar la sexualidad.

El temor de que la educación sexual pueda incitar a la experimentación sexual temprana ha sido disipado por los estudios modernos, que muestran que  empezar la educación sexual antes de que los jóvenes se vuelvan sexualmente activos ayuda a unos a mantener su abstinencia, y a otros a protegerse del embarazo en caso de pasar a ser sexualmente activos.

Gracias a estas comprobaciones, al promediar la década del noventa el SIECUS pudo afirmar que “la educación sexual debe ser un componente central de los programas diseñados para reducir la prevalencia de problemas médicos relacionados con la sexualidad (lo que incluye los embarazos adolescentes), las ETS (lo que incluye la infección de VIH) y el abuso sexual”.

Los jóvenes tienen altas tasas de enfermedades transmitidas sexualmente (ETS), que pueden dañar tanto la salud como la habilidad reproductiva de un joven. El VIH implica peligro de muerte y condiciona severamente la posibilidad de desarrollar proyectos de vida.

Toda esta descripción subraya la necesidad de que la sociedad como grupo, a través de su Estado y sus herramientas escolares, intervenga en pro de la salud sexual de la población. En 1975, la Consulta de Ginebra determinó que “educación, consejería y terapia deben ser consideradas partes inseparables de un esfuerzo total para alcanzar la salud sexual”.

La educación sexual, que no garantiza por sí sola salud sexual, es imprescindible para alcanzarla. “La educación, la consejería y la terapia pueden ser consideradas como partes inseparables de un esfuerzo total en el cuidado de la salud sexual”. La terapia está dentro de las artes y ciencias de curar; la educación sexual es parte de las ciencias de la educación; la consejería sexual extrae sus saberes de las disciplinas conjugadas de la didáctica, la sexología y la sicología.

Por esto la presente ley, centrándose en la educación sexual escolar formal, consigna preceptos referentes a consejería en lo que a la escuela concierne de esta actividad.

VALORES Y AXIOMAS EN EDUCACION SEXUAL

La Consulta de 1975 determinó que no podía haber salud sexual sin tres condiciones básicas:

“La capacidad de disfrutar y controlar el comportamiento sexual y reproductivo de acuerdo con una ética social y personal.

*Libertad de miedo, vergüenza, culpa, creencias falsas y otros factores sicológicos que inhiben la respuesta sexual y dificultan la relación sexual.

*Libertad de desórdenes orgánicos, enfermedades y deficiencias que interfieren con las funciones sexual y reproductiva.

Las tres enfatizan los derechos del individuo. Al mismo tiempo, una educación sexual integral, tendiente a lograr la salud sexual, debe ser una intervención social para determinar la conducta humana por medios pedagógicos, y estar destinada a modificar las conductas pero también se refiere a  valores, creencias, actitudes y percepciones.

La educación sexual es una arena propicia al enfrentamiento del grupo y el individuo, de la regla social y la autonomía.  La educación sexual impartida en una familia puede ser contraria a la voluntad del grupo social; y la educación sexual impartida por el grupo social puede ser rígida e inhibidora de la autonomía en crecimiento.

A este respecto, la Consulta de Copenhague de 1987 recuerda la obligación de velar para que no se imparta una educación sexual que restrinja los derechos individuales:

“Los conceptos de salud sexual y bienestar sexual que son válidos y posibles son los que reconocen la variedad y unicidad de las experiencias sexuales y necesidades sexuales del individuo, y afirman los derechos de los individuos a vivir libres de explotación, opresión y abuso”, y recomendó que la Consulta de 1987 recomendó que la definición de salud sexual se conciba de modo “que no defina para otros la sexualidad, ni conduzca a controlar la expresión sexual y la sexualidad de los otros”.

Las normas que tan sólo mandan dar educación sexual han fracasado por su generalidad: aseveran que es algo que debe hacerse, pero no dicen qué debe hacerse. A este respecto, la Consulta de 1987 señaló que la claridad es imprescindible: “Una tal claridad se necesita para la comunicación efectiva, para que las asunciones se vuelvan explícitas, para que se establezcan objetivos y metas y para que pueda ejercerse influencia sobre políticas y normas”.

En nuestra perspectiva, “claridad” implica que la norma debe consignar no sólo el precepto de dar educación sexual, sino los contenidos de esa educación sexual. Establecerlos en forma de derecho positivo nos pone al borde del conflicto de valor, porque no es posible enseñar educación sexual sin axiología. La Consulta de Copenhague había señalado en 1987: “La educación sexual no está libre de valores. Los países que han intentado enseñar sexualidad independientemente de los valores ahora reconocen que, si bien los valores no deben ser impuestos, los niños necesitan considerar su propia sexualidad en un marco de valores.”, y la Consulta de Guatemala reafirmó en el 2000 que no es posible dar proposiciones, definiciones y conceptos libres de valores.

Determinar cuáles deben ser esos valores específicos requiere debates y polémicas en las que el Estado no debe inmiscuirse; pero sí puede plasmar en una norma de derecho positivo los principios filosóficos referentes a la educación sexual comunes y deseables para todos los ciudadanos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa norma es una ética civil mínima en educación sexual, constituida por un conjunto de axiomas: creencias indubitables que debemos compartir como cuerpo social, cuyo interjuego determine qué es lo permisible y qué no lo es en el campo de la educación sexual. El individuo debe definir para sí una sexualidad, en relación con una ética personal y grupal. Esta ética se expone escuetamente en un grupo de nueve axiomas, que cumplen dos de los tres criterios de Hilbert: son irreductibles entre sí, y no puede deducirse de ellos contradicción que no esté impedida por los demás axiomas.

Estos axiomas son premisas socialmente indubitables en la perspectiva de los derechos humanos, del género y de los derechos civiles; concilian las necesidades y requerimientos del grupo con las necesidades y requerimientos del individuo.  Son el punto de contacto entre la ética grupal y las èticas individuales.

Todo enfoque normativo puede derivar en una restricción de la libertad y en un predominio del grupo sobre el individuo. Todo enfoque neutral puede derivar en daños para la ética grupal. Por eso esta ley propone directrices que dejan amplio margen para la libertad individual, la elección, los pares y la familia, y axiomas que instauran valores éticos que no pueden rebatirse desde la ética individual.

Cada axioma actúa como control de los demás, y los nueve, en su interjuego, impiden que se filtren contenidos socialmente indeseables bajo capa de ser individualmente permisibles.

Por ejemplo, el axioma “todos debemos respetar la variedad de valores de sexualidad” impide que el grupo o un individuo con poder imponga su criterio al individuo. No nos obliga a respetar contenidos socialmente indeseables, por más que estén sostenidos en éticas individuales. La paidofilia y la violación no pueden albergarse bajo el respeto a la variedad de valores, porque existe como axioma k aseveración de que los niños deben ser amados y cuidados,  y la aseveración de que ninguna relación debe ser explotadora o forzada.

MENSAJES NODALES EN LA ESCOLARIDAD

La Consulta de Copenhague sentó en 1987 las ideas motrices para incluir la educación sexual en los curriculum escolares; la consulta de Guatemala del 2000 precisó los campos semánticos de la terminología adoptada por esta ley. Ambas Consultas ratificaron que la institución escolar debía implicarse en el campo de la salud sexual a través de la educación sexual; la Consulta de  Guatemala precisó metas y estrategias referentes a sistemas escolares. En todos estos documentos se reafirma la noción de que las acciones en educación sexual, consejería sexual y terapia sexual pueden ser abordadas desde diferentes disciplinas o grupos de disciplinas.

Entre las metas que la Consulta de Guatemala estableció para las acciones de promoción de la salud sexual, la segunda es “provide comprehensive sexuality education to the population at large” (que traducimos como “proveer educación sexual integral a la población general”). De todas las estrategias atribuidas a esta meta, las dos primeras se refieren al sistema escolar:

a)  proveer educación sexual integral a partir de la escuela (school-based)

b)    Integrar la educación sexual (en segunda acepción: el original dice sexuality education) en el currículo general de las instituciones educativas según la modalidad de cada una.

La primera estrategia señalada por la Consulta de Guatemala coincide con un mandato de la Constitución porteña que, en el último párrafo de su artículo 24 (Capítulo Tercero: “Educación”) dice: “(La Ciudad) Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual”. Esta ley tiende a dar cumplimiento a la segunda estrategia, insertando la educación sexual integral (sexuality education, educación en sexualidad) en el currículo general de las instituciones educativas.

Por el artículo 23 de su Constitución, nuestra Ciudad  garantiza “un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiendo a un desarrollo integral de la persona”, y “respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias”.  Atenta a estos mandatos, nuestra ley establece para la educación sexual integral un conjunto de conocimientos ciertos y actitudes socialmente valiosas, que se definen como nodos: incluyen informaciones imprescindibles y socialmente indubitables; a ellos puede llegarse desde diversos saberes, permiten el acceso a otros saberes e interconectan áreas muy diversas de la experiencia humana.

Este conjunto de nodos se presenta como mensajes nodales: frases breves que encierran una verdad fáctica y que resulta fundamental para construir el sistema de valores individual. Los mensajes nodales forman una red cuyo entramado impide el pasaje de las creencias y mitos que se transmiten por socialización adolescente y curriculum oculto, y que contrarían la verdad científica o los valores universalmente acordados.

Los mensajes se interconectan entre sí de formando un retrato gestáltico o perfil de la sexualidad socialmente deseable, que se vuelve concreto en cada programa y cada institución en particular

En la Consulta de Copenhague de 1983 se advierte que “Hay muchos aspectos de la sexualidad en los que la gente tiene firmes creencias sobre su verdad factual, que pueden no coincidir con el conocimiento científico del momento. Estas conciernen la maduración y desarrollo sexual.”, y se especifica; “Algunas creencias tales como los efectos negativos de la masturbación, la pérdida hecha por la pérdida de semen, las relaciones durante la preñez, la creación de orientación homosexual primaria por la exposición a estímulos homosexuales y la promoción de la promiscuidades por exposición al conocimiento juegan papeles poderosos en la promulgación de políticas y programas en muchas sociedades, aunque no estén en consonancia con lo que es científicamente aceptado o creído por los sexólogos”.

Estos contenidos erróneos son transmitidos por educación informal, y consisten en un conjunto de creencias y actitudes poderosamente arraigadas, que se vuelven parte esencial de la construcción de la femineidad y de la masculinidad en la infancia y la adolescencia. Parte de su transmisión se efectúa en la escuela, mediante curriculum oculto y socialización; pueden ser contrarrestados mediante conocimientos ciertos y educación formal, lo que requiere una selección de contenidos que esa misma Consulta establece que no puede dejarse en su totalidad librada a criterio del educador. Esta ley propone directrices: líneas e hitos de orientación sobre contenidos y valores.

En lo cognoscitivo y actitudinal, cada contenido concreto se establecerán en programas acordados por la comunidad escolar y debatidos por el cuerpo social general. Es diferente enseñar que la masturbación causa daño o que la masturbación es desaconsejable; lo primero es falso, y lo segundo es un aserto moral, no científico. Sin embargo, si una institución así lo deseara en obediencia a su ideario, puede hacer confluir contenidos derivados de dos mensajes nodales:  “la masturbación no causa daño” y “algunas religiones y morales sostienen que los niños no deben tener prácticas sexuales”. De este modo, el artículo 23 puede ser respetado en su totalidad.

LO PUBLICO Y LO PRIVADO EN SEXUALIDAD

La Consulta de Ginebra señaló ya en 1974.  “La sexualidad es una parte integral de todos. Hombre, mujer o niño. es una necesidad básica y un aspecto de ser humano que no puede ser separado de otros aspectos de la vida. La sexualidad no es sinónimo de relaciones sexuales, no se refiere a si tenemos orgasmo o no, y no es la suma total de nuestras vidas eróticas”.

La Consulta de Guatemala del 2000, apoyándose en las Consultas anteriores, afirmó que “sexualidad” se refiere a los componentes adicionales de nuestra naturaleza sexual, que es la característica humana de ser sexuados.

Sabemos que la sexualidad tiene aspectos biológicos, individuales y sociales, y que depende del contexto cultural e histórico porque está organizada por costumbres, tradiciones y valores. Es un ámbito limítrofe entre individuo y sociedad, entre derecho y deber, entre albedrío y norma. Como sus componentes socioculturales son significados compartidos, depende del grupo social; como su vivencia es intransferible, es privativa y exclusiva de cada individuo. Originada en lo privado, trasciende al ámbito público. Por ello esta ley propone directrices y axiomas que contribuyen a diseñar el el perfil de ciudadano que, en lo referente a sexualidad, es social y culturalmente deseable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Consulta de Guatemala definió la sexualidad como “la dimensión medular de la esencia humana que incluye el sexo, el género, la identidad sexual y la identidad genérica, la orientación sexual, el erotismo, el vínculo emotivo/amor, y la reproducción. Se experimenta y se expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. Es el resultado del interjuego de factores biológicos, sicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos / espirituales”.

La misma Consulta especifica que la sexualidad se experimenta a nivel individual, interpersonal y comunitario. Siguiendo esta línea, nuestra ley parte de la presunción de que el nivel individual pertenece claramente al ámbito de lo privado, que el nivel comunitario pertenece claramente al ámbito público, y que el nivel interpersonal tiene aspectos públicos cuando repercute en la historia de vida de los individuos y determina su inserción en la sociedad. Esto ocurre particularmente en los aspectos de la sexualidad designados por la expresión inglesa “emotional attachment/love”, que tradujimos literalmente como “vínculo emotivo / amor”. La Consulta de Guatemala aclara: “El vínculo emocional es la capacidad humana de establecer lazos con otros seres humanos, que se construyen y se mantienen a través de emociones. Se construye en los niveles individual y social con significados simbólicos y concretos que lo unen a otras dimensiones humanas. El amor es un tipo especialmente deseable de vínculo emocional.”

La entidad dual “vínculo emotivo / amor” significa, en el nivel individual,  atracción erotosentimental; en el nivel interpersonal, formación de pareja; en el nivel comunitario, formación de familia. En estos dos últimos aspectos, implica el proceso que desde Gustave Flaubert se llama “educación sentimental”, y que en nuestra ley está condensado en los mensajes nodales referentes a “Cortejo y pareja”.

Para determinar en cada caso cuál de los aspectos del nivel interpersonal de la sexualidad pertenece al ámbito público, conviene constatar que en la Constitución porteña hay una treintena de menciones a la sexualidad en sus diversos aspectos. Todos ellos pueden agruparse bajo cinco grandes títulos, todos ellos componentes de la sexualidad: Género, sexo, orientación, reproducción, y conductas antisociales en sexualidad.

TÉRMINOS SEXOLÓGICOS

Esta ley utiliza el léxico de la sexología, que fue evolucionando a medida que se iban sumando nuevos campos semánticos y los límites de significado en cada significante se achicaban o ensanchaban en consecuencia.

Tomó todo el siglo XX contar con una batería de definiciones adecuada y con suficiente consenso. Su fijación se da en la Consulta de Guatemala, de la que tomamos estas definiciones:

Sexo es la suma de características biológicas que define el espectro de los seres humanos en machos y hembras.

Erotismo es la capacidad humana de experimentar respuestas subjetivas que desencadenan fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y generalmente identificados como placer sexual. Se construye a nivel individual y social, con significados simbólicos y concretos que lo eslabonan con otras dimensiones humanas.

Orientación sexual es la organización del erotismo y (o) de su “enganche” emocional en relación con el sexo y el género de la pareja implicada en la actividad sexual. Se manifiesta en conducta o comportamiento sexual, pensamientos, fantasías o deseo, o su combinación.

Nuestro único neologismo es parentalidad, sustantivo abstracto que abarca dentro de sí maternidad y paternidad. Dado que nuestra Constitución enfatiza la perspectiva de género, subrayamos así la identidad de responsabilidad, deberes y derechos de ambos sexos en relación con la reproducción responsable.

LA SEXUALIDAD EN LA CONSTITUCION PORTEÑA

El sexo aparece en el Preámbulo y los artículos 36, 37, 38, 39, 68, 111 y 140.

La orientación sexual aparece en el artículo 11.

El género aparece en los artículos 11, 24, 36, 38, 68, 80, 95, 96, 104, 115, 118, 124, 133, 134, 136 y 137. En el penúltimo párrafo del artículo 24 y en el primer párrafo del artículo 38 se establece la perspectiva de género, de la que surgen los conceptos de construcción de la femineidad y de la masculinidad.

La reproducción aparece en los artículos 12, 21 y 37. En cuanto a  parentalidad responsable, el artículo 21 inciso cuatro (Capítulo “Salud”) indica: “para tal fin (la Ciudad) pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos”.

Los artículos 38 y 39 se ocupan de las formas antisociales de la sexualidad: el 38 ordena “la prevención de violencia física, sicológica y sexual contra las mujeres (…) ampara a las víctimas de la explotación sexual”, y el 39, donde garantiza a niñas, niños y adolescentes “el amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual”

COMPORTAMIENTO SEXUAL SOCIALMENTE DESEABLE

La característica individual que transforma la conducta sexual en socialmente deseable es la responsabilidad.

La Consulta de Guatemala dice que “el comportamiento sexual responsable se expresa en niveles individuales, interpersonales y comunitarios. Se caracteriza por la autonomía, la mutualidad, la honestidad, el respeto, el consentimiento, la protección, la búsqueda del placer y el bienestar”. También  afirma que “la persona que demuestra conducta sexual responsable no tiene intención de causar daño y se refrena de la explotación, el hostigamiento, la manipulación y la discriminación.”

La Consulta de Copenhague había establecido ya que los conceptos necesarios para la salud sexual, conocimiento, alerta y competencia necesarios son:

  • Sentido de autoestima
  • Alerta del propio potencial sexual
  • Respeto por su propio género
  • Control sobre las consecuencias del comportamiento sexual
  • Conocimiento de las dinámicas del campo de desarrollo
  • Respeto del yo y otros
  • Comprensión de sentimientos
  • Comprensión de relaciones
  • Comprensión de placer y deseo
  • Capacidad de manejar las paradojas del comportamiento sexual

Yendo más allá, el SIECUS elaboró una lista de conductas individuales que trazan el perfil o retrato gestáltico del adulto sexualmente sano.

La lista fue confeccionada por expertos de todo el mundo, incluyendo Brasil, Nigeria y Rusia. Una ulterior validación, a cargo de hispanonorteamericanos y puertorriqueños, agregó dos conductas (las 6 y 31).

Un adulto sexualmente saludable

  1. 1. Apreciará su propio cuerpo
  2. 2. Buscará mayor información sobre la reproducción a medida que la necesite.
  3. 3. Afirmará que el desarrollo humano incluye el desarrollo sexual, el que puede o no incluir la reproducción o la experiencia sexual genital.
  4. 4. Interactuará con ambos sexos de manera respetuosa y apropiada.
  5. 5. Afirmará su propia orientación sexual y respetará la orientación sexual de otros.
  6. 6. Reconocerá a la familia como fuente poderosa de apoyo.
  7. 7. Expresará amor e intimidad de manera apropiada.
  8. 8. Desarrollará y mantendrá relaciones significativas.
  9. 9. Evitará las relaciones de explotación y manipulación.

10. Hará decisiones informadas sobre opciones de familia y estilos de vida.

11. Exhibirá habilidades que realcen las relaciones personales.

12. Comprenderá cómo la herencia cultural afecta las ideas sobre la familia, las relaciones interpersonales y la ética.

13. Identificará y vivirá de acuerdo a sus valores.-

14. Se hará responsable de su propio comportamiento.

15. Practicará la toma de decisiones efectiva.

16. Se comunicará efectivamente con la familia, sus pares y parejas.-

17. Disfrutará y expresará su sexualidad a lo largo de su vida.

18. Expresará su sexualidad de manera congruente con sus valores.

19. Disfrutará de los sentimientos sexuales sin tener necesariamente que llevarlos a cabo.

20. Discriminará entre los sentimientos sexuales que realzan su vida y aquellos que son dañinos para sí mismo y/o para otros.

21. Expresará su sexualidad mientras respeta los derechos de los demás.

22. Buscará nueva información para realzar su propia sexualidad.

23. Entablará relaciones sexuales que se caractericen por su equidad, su honestidad y responsabilidad.,

24. Usará anticonceptivos eficazmente para evitar embarazos no deseados.

25. Prevendrá el abuso sexual.

26. Actuará de manera consistente con sus propios valores cuando tenga que lidiar con un embarazo no deseado.

27. Buscará cuidado prenatal temprano (al principio del embarazo).

28. Evitará contraer y traducir enfermedades sexuales incluyendo VIH.

29. Practicará comportamientos de prevención de la salud, tales como chequeos periódicos, autoexamen de senos y testículos, e identificación temprana de problemas potenciales.

30. Demostrará respeto (tolerancia) por personas con diferentes valores y estilos de vida.

31. Reconocerá el habitual estrés generacional

32. Ejercitará su responsabilidad democrática para influir en la legislación sobre temas sexuales.

33. Evaluará el impacto de la familia, cultura, religión, medios de comunicación y mensajes sociales sobre sus propios pensamientos, sentimientos, valores y conductas relacionadas con la sexualidad.

34. Promoverá el derecho de todas las personas a recibir información precisa sobre sexualidad.

35. Evitará conductas que exhiban prejuicio o intolerancia.

36. Rechazará estereotipos sobre la (sexualidad de diversas poblaciones) expresión sexual de diversos grupos culturales.

37. Educará a otros sobre la sexualidad.

Hay en esta ley una provisión especial para que la comunidad, en convenciones y reuniones bienales, pueda efectuar las alteraciones y adecuaciones que crea necesarias sobre este perfil. En cualquier caso, abarca conductas que se conductas de seis amplios campos de la experiencia humana, cuyos ejes son la atención del cuerpo, la vida de relación, la responsabilidad, las conductas sexuales, la profilaxis sanitaria y las normas culturales. Coinciden a grandes rasgos con los seis campos propuestos por el SIECUS, pero las hemos bautizado siguiendo la tradición humanística de nuestro país:

  • Desarrollo
  • Vida de Relación
  • Responsabilidad
  • Comportamientos
  • Salud
  • Cultura.

Al compulsar y confrontar los documentos basales de esta ley con la Constitución porteña aparecieron veinticuatro temas, que se relacionan en grupos de cuatro con cada uno de los seis campos.

De los cuatro temas que esta ley propone para el campo de DESARROLLO (constitución psicofísica, pubertad, reproducción y orientación), dos (reproducción y orientación) están mencionados en la Constitución porteña..

De los cuatro temas que esta ley propone para el campo de VIDA DE RELACION (familia, amistad y amor, cortejo y pareja y parentalidad), dos (familia y maternidad y paternidad) ya están mencionados en la Constitución porteña.

De los cuatro temas que esta ley propone para RESPONSABILIDAD ( valores, decisiones, Verbalización y asertividad), dos (valores y decisiones) ya están mencionados en la Constitución.

De los temas de CONDUCTAS SEXUALES que esta ley propone (erotismo, masturbación, sexo compartido y abstinencia) solamente el tercero (sexo compartido) es mencionado indirectamente por los artículos 38 y 39. Justamente porque son temas que atañen a lo privado con consecuencias que trascienden a lo público, es innegable que el Estado debe velar por el derecho del individuo a recibir enseñanza veraz en estos aspectos; y para el caso de que la familia desee tomar esta enseñanza a su cargo, se han incluido provisiones especiales en el texto de la ley.

Los cuatro temas de SALUD (cuidado de los órganos reproductivos, embarazo, enfermedades y violencia) que propone esta ley están todos contemplados por la Constitución.

De los cuatro temas que esta ley propone para CULTURA (arte y medios, género, diversidad y normas religiosas y sociales) dos ya están mencionados en la constitución: género y diversidad. Es específica la mención del artículo 11 de Derechos, Garantías y Políticas Especiales, cuyo segundo párrafo “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición sicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

DOCUMENTOS BASALES

  • Educación y Tratamiento en Sexualidad Humana: Entrenamiento de Profesionales de la Salud, publicado en 1975 (Organización Mundial de la Salud, Technical Report Series No.572). (Education and Treatment in Human Sexuality: The Training of Health Professionals. Technical Report Series Nr. 572,1975). Es resultado de la Consulta sobre Educación y Tratamiento de la Sexualidad Humana realizada en Ginebra, Suiza, del 6 al 12 de febrero de 1974, a la que en adelante nos referiremos como “Consulta de Ginebra”. Consultar en

http://www2.hu-berlin.de/sexology/GESUND/ARCHIV/WHOR.HTM

  • Conceptos de Salud Sexual: Informe de un Grupo de Trabajo. Es resultado de la consulta convocada en Copenhague, Dinamarca, del 5 al 7 de mayo de 1987, por la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud. En adelante nos referiremos a ella como “Consulta de Copenhague”. (Este documento fue antecedido por Sexualidad y Planificación Familiar: Reporte de una consulta y hallazgos de investigación, resultado de una consulta similar en la misma ciudad del 9 al 10 de noviembre de 1983).
  • Promoción de Salud Sexual, Recomendaciones para la Acción. Este documento es la culminación del proceso, y es resultado de la Consulta Regional llamada por la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en Antigua Guatemala, Guatemala, en mayo del 2000. Nos referiremos a ella como “Consulta de Guatemala”.

 

  • National Guidelines For Sexuality Education, Task Force, SIECUS..

 

  • Guidelines for comprehensive sexuality education for hispanic/latino youth, Kindergaten – 12th Grade, SIECUS (Sexuality Information and Education Council of the United States), 1995.